La archidiócesis de Sevilla anunciaba ayer a través de un comunicado los templos que tendrán indulgencia plenaria con ocasión del Jubileo Ordinario 2025 , así lo ratificaba el arzobispo de Sevilla, monseñor José Ángel Saiz Meneses, al término de la Eucaristía celebrada en la tarde del pasado sábado, festividad de San Clemente y aniversario de la restauración del culto cristiano en Sevilla por el rey Fernando III – en el Real Monasterio de San Clemente de Monjas Cistercienses en Sevilla.
El decreto, siguiendo la Bula de convocatoria del papa Francisco
- Determina las ocasiones en las que obtener y hacer efectiva la práctica de la Indulgencia Jubilar.
- Designa los lugares sagrados jubilares en la Archidiócesis de Sevilla.
- Establece las facultades de los sacerdotes que confiesen en los templos citados.
Os dejamos un extracto del decreto firmado por el arzobispo de Sevilla donde anuncia como conseguir las indulgencias plenarias:
La Indulgencia Plenaria de la pena temporal de los propios pecados, aplicable también en sufragio de las almas de los fieles difuntos, de diversas maneras:
– Participando en las misiones populares, ejercicios espirituales u otros encuentros de formación sobre los textos del Concilio Vaticano II y del Catecismo de la Iglesia Católica.
– Visitando por un tiempo adecuado a los hermanos que se encuentras en necesidad o en dificultad, “como realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos”, poniendo así en práctica las obras de misericordia.
– Llevando a cabo iniciativas que ayuden en modo concreto y generoso al espíritu penitencial en particular, como forma de redescubrir el valor penitencial del viernes -absteniéndose, en espíritu de penitencia, al menos durante un día de distracciones banales (reales y también virtuales- y de consumos superfluos, así como otorgando una proporcionada suma de dinero a los pobres; sosteniendo obra de carácter religioso o social, especialmente en favor de la defensa y protección de la vida en cada etapa y de la calidad de la misma, de la infancia abandonada, de la juventud en dificultad, de los ancianos necesitados o solos, de los migrantes de diversos países; dedicando una adecuada parte del propio tiempo libre a actividades de voluntariado, que sean de interés para la comunidad u otras formas similares de compromiso personal).
-Igualmente, con motivo de la realización de sagradas peregrinaciones y visitas pías hacia cualquier lugar sagrado jubilar, haciéndose este modo de lucrar la Indulgencia Jubilar extensivo también a quienes, uniéndose en espíritu a los fieles asistentes, por graves motivos no puedan acudir presencialmente.
Dado que el Decreto de la Penitenciaría Apostólica (cf. apdos. I-II) faculta a los Obispos diocesanos a designar estos lugares sagrados jubilares en la propia diócesis, determino que, en la Archidiócesis de Sevilla, estos serán:
– Santa Iglesia Catedral.
– Basílicas Menores de Ntra. Sra. de la Esperanza, Jesús del Gran Poder, María Auxiliadora y Cristo de la Expiración, y Capilla de los Marineros, de Sevilla.
– Santuario de Ntra. Sra. de Setefilla, de Lora del Río, en la Vicaría Norte.
– Parroquia de Santa María Magdalena, de Dos Hermanas, y Santuario Diocesano de Ntra. Sra. de Consolación, de Utrera, en la Vicaría Este.
– Parroquia de Santa Cruz, de Écija, en la Vicaría Sur.
– Santuario de Ntra. Sra. de Loreto, de Espartinas, en la Vicaría Oeste.
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